Pensión de Alimentos en Chile: Cómo Demandar Paso a Paso (2026)
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Familia7 de junio de 20267 min lectura

Pensión de Alimentos en Chile: Cómo Demandar Paso a Paso (2026)

Descubre cómo demandar pensión de alimentos en Chile, los montos mínimos según la ley y qué hacer si el obligado no paga. Abogados de familia disponibles.

Si estás enfrentando la situación de tener que demandar una pensión de alimentos, es probable que estés pasando por un momento difícil. En Fase Legal queremos acompañarte con información clara y precisa para que conozcas tus derechos y los de tus hijos, y sepas exactamente qué pasos seguir.

¿Qué es la pensión de alimentos en Chile?

La pensión de alimentos es una obligación legal que permite a una persona exigir a otra los recursos necesarios para subsistir de forma digna. Abarca no solo la alimentación, sino también el vestuario, la habitación, la salud, la educación y la recreación del beneficiario.

Esta obligación está regulada principalmente por el Código Civil (artículos 321 y siguientes) y por la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, que establece los mecanismos procesales, las medidas de apremio contra quien no paga y las reglas sobre montos mínimos.

¿Quiénes están obligados a pagar?

El artículo 321 del Código Civil establece el siguiente orden de prelación entre los obligados a pagar alimentos:

  1. El cónyuge
  2. Los descendientes (hijos, nietos)
  3. Los ascendientes (padres, abuelos)
  4. Los hermanos

El conviviente civil registrado bajo la Ley de Acuerdo de Unión Civil (Ley 20.830) también está obligado a prestar alimentos conforme al artículo 23 de esa ley.

En la práctica, la mayoría de los casos involucra a uno de los padres demandando al otro en favor de los hijos comunes, pero también es posible demandar alimentos para un adulto mayor o para el propio cónyuge en situaciones de dependencia económica.

¿Cómo se determina el monto?

El monto de la pensión no es un número fijo. El juez lo determina considerando dos factores: las necesidades del alimentario (quien recibe la pensión) y las capacidades económicas del alimentante (quien la paga).

La ley establece límites concretos:

  • Cuando los ingresos del alimentante son inciertos o difíciles de determinar, el artículo 3 de la Ley 14.908 fija como pensión mínima el 40% del ingreso mínimo mensual vigente para un hijo. En casos donde los ingresos son conocidos, el tribunal fija el monto según las necesidades reales del beneficiario.
  • La pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, considerando todas sus cargas de alimentos.

Durante el juicio, el tribunal puede fijar alimentos provisorios: una pensión temporal que comienza a regir desde que se presenta la demanda, antes de que exista sentencia definitiva.

Cómo demandar pensión de alimentos: paso a paso

El proceso se tramita ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de quien demanda.

Paso 1: Mediación previa obligatoria

Antes de presentar la demanda, la ley exige intentar una mediación familiar. Un mediador certificado facilita el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo voluntario. Si la mediación fracasa o el demandado no asiste, se levanta un acta que habilita para presentar la demanda judicial.

Hay excepciones: cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar u otras situaciones de urgencia calificadas por el tribunal, este paso puede omitirse (artículo 106, Ley 19.968).

Paso 2: Presentación de la demanda

Con el acta de mediación frustrada, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia. En primera instancia la ley permite hacerlo sin abogado, aunque contar con representación legal permite estructurar mejor la prueba y argumentar adecuadamente el monto solicitado.

Paso 3: Audiencia preparatoria

El tribunal cita a ambas partes. En esta audiencia se puede fijar la pensión provisoria, se establecen los puntos del juicio y se ordena la producción de pruebas.

Paso 4: Audiencia de juicio y sentencia

Se presentan las pruebas (liquidaciones de sueldo, boletas, declaraciones, informes) y el juez dicta sentencia fijando el monto definitivo de la pensión.

¿Qué pasa si el obligado no paga?

El incumplimiento activa un conjunto de medidas de apremio que el tribunal puede ordenar conforme al artículo 14 de la Ley 14.908:

  • Arresto nocturno: El deudor puede ser arrestado hasta por 15 días, renovables. Si este apremio resulta insuficiente, el tribunal puede ordenar arresto por días completos.
  • Retención de la devolución de impuestos: El SII puede retener la devolución anual del deudor y transferirla al alimentario.
  • Suspensión de la licencia de conducir: Medida de presión efectiva especialmente para quienes dependen del vehículo para trabajar.
  • Arraigo nacional: El deudor puede ser impedido de salir del país.
  • Retención directa del salario: Si trabaja de forma dependiente, el empleador puede ser ordenado a descontar la pensión directamente del sueldo y depositarla al alimentario.

El Registro Nacional de Deudores de Alimentos

La Ley 21.389, vigente desde 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, administrado por el Poder Judicial. En este registro quedan inscritas las personas que acumulan tres o más cuotas impagas de pensión de alimentos.

Las consecuencias de aparecer en este registro son significativas:

  • Restricción para contratar con el Estado: Las personas inscritas no pueden celebrar contratos con organismos públicos ni postular a empleos en el sector público.
  • Restricción para ejercer cargos de dirección: No pueden ser designadas como director, gerente, administrador o representante de entidades o sociedades que reciban aportes, subsidios o garantías estatales, o que contraten con el Estado.
  • Publicidad: La información es de acceso público, lo que genera un impacto reputacional directo.

La inscripción se elimina solo cuando el deudor paga íntegramente las deudas que motivaron el registro.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se paga la pensión?

La sentencia puede ordenar que la pensión se pague desde la fecha de presentación de la demanda. Por eso es importante demandar cuanto antes.

¿Qué pasa si el alimentante declara ingresos bajos siendo independiente?

El juez no está limitado a la declaración de renta. Puede considerar el nivel de vida, bienes, extractos bancarios y otros antecedentes para determinar la real capacidad económica del alimentante.

¿Se puede modificar la pensión una vez fijada?

Sí. Si cambian las circunstancias —aumentan las necesidades del hijo o varían los ingresos del alimentante— cualquiera de las partes puede pedir al tribunal que revise el monto.

¿Qué pasa cuando el hijo cumple 18 años?

La obligación no termina automáticamente. Si el hijo sigue estudiando una carrera o profesión con provecho, la obligación se mantiene hasta los 28 años (artículo 332 del Código Civil).

En Fase Legal podemos ayudarte

Sabemos que demandar una pensión de alimentos no es solo un trámite legal: es un proceso que afecta el bienestar de tus hijos y tu propia estabilidad. Te acompañamos desde la primera consulta, con información clara y trato directo con el abogado a cargo.

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Este artículo tiene un propósito informativo general y no constituye asesoría jurídica. Cada caso tiene particularidades que requieren un análisis individualizado.

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